Aunque las estadísticas dicen que el desempleo está disminuyendo, todavía en España existe un alto índice de paro. Muchas personas dada la situación están optando por el autoempleo.

¿Qué hay que tener en cuenta de cara a 2015 para darse de alta como autónomo?, lo primero es tener clara nuestra idea de negocio y saber responder a una serie de cuestiones:

1º. ¿A qué me quiero dedicar y en que epígrafe IAE he de englobarme?

Tenemos que tener las ideas claras en qué tipo de negocio quiero focalizar mi actividad u actividades y saber en que epígrafes IAE tenemos que englobarlos.

Por ejemplo: Si queremos abrir una peluquería, en la que además vamos a vender productos para el cabello. Si analizamos esta situación, tenemos dos actividades totalmente diferenciadas por su epígrafe IAE, aunque no son sectores diferenciados.

  • Servicios de peluquería de señoras y caballeros.
  • Comercio al por menor de productos de peluquería y cosmética, y de artículos para la higiene y aseo personal

En este caso podemos considerar que la venta de productos es una actividad accesoria y no diferenciada siempre y cuando el volumen de facturación de venta de productos no supere el 15% de la facturación total.

Hay muchos tipos de negocios que se ven dentro de estas similitudes como: Las peluquerías, los centros de belleza, las clínicas veterinarias, los gimnasios, etc.

Otro ejemplo: En el caso de que nos dediquemos a diseñar páginas web y hagamos cursos de formación sobre redes sociales. Son dos actividades totalmente diferenciadas y no solo eso, una de ellas, la formación, exenta de IVA. En este caso debemos llevar dos gestiones paralelas, sobre todo para el tema de IVA y aplicar la ley de la prorrata de IVA al tener dos actividades independientes una de la otra.

2º. ¿Nuestra actividad va a ser empresarial o profesional? ¿Estamos obligados a retener?

Es necesario saber si nuestra actividad es empresarial o profesional, dependerá de cómo ejerzamos nuestra actividad y si para la realización de esta no haría falta la posesión de un título oficial para ejercer.

Podemos entender una actividad profesional por la aquella realizada por una persona que pone en práctica sus conocimientos y que no tiene organización de empresa. El profesional está obligado a retener actualmente en sus facturas el 21% o el 9% si eres emprendedor (en 2015 cambiará ), y no estará obligado a presentar el modelo 130 mientras que haya aplicado la retención en un 75% de su facturación.

Por el contrario los englobados en una actividad empresarial estarán obligados a presentar el modelo 130,

3º. ¿Módulos o estimación directa?

Es una pregunta que a veces plantea ciertos quebraderos de cabeza, sobre todo a los emprendedores cuando no saben cuál va a ser su volumen de facturación los primeros años, y también porque en algunas ocasiones y dependiendo del tipo de empresario, llevaría a ilegalidades consideradas por el ordenamiento jurídico como fraude fiscal.

Si la actividad del negocio que quieres montar (su epígrafe) no está englobado dentro del método de estimación objetiva, no hay nada más que decir, sólo estimación directa. Pero, ¿y si puedo elegir entre módulos o Estimación directa?, ¿Qué hacemos?:

  • Si sabemos que nuestro volumen de facturación va a ser alto, pero no va a superar los límites que nos exige Hacienda (link a novedades 2015), quizás indudablemente nos compense estar en módulos.
  • Si nos dedicamos al comercio minorista y estamos en régimen de recargo de equivalencia, indudablemente nos interesa estar en módulos.
  • Si la inversión inicial que hagamos en nuestro negocio es alta y sabemos que nuestra facturación no va a ser muy alta los primeros años de vida, quizás nos interese la estimación directa.
  • Si vamos a contratar a personal, tenemos que tener en cuenta que el modulo se incrementaría, ¿nos merecerá la pena estar en módulos con este incremento?.

Hay que estudiar detenidamente en qué régimen queremos estar, lo que sí hay que tener claro, dadas las consecuencias fiscales que nos puede acarrear el no ser honestos en nuestra facturación. La picaresca a veces sale cara por dos situaciones que se pueden dar:

  • Estamos en estimación directa y no emito facturas para declarar la menor cantidad de ingresos posibles para que no me salga a pagar. Por ejemplo, si tengo un taller de coches y declaro menos ingresos de los verdaderamente obtenidos, y encima contabilizo las facturas de gastos de compra de material y además tengo a dos personas contratadas,  probablemente el inspector de Hacienda disfrute como un bebe con una piruleta de la sanción que te va a endosar. EXCEPCIONES artículo 75.3.g del reglamento del IRPF
  • Emitir facturas falsas a otras empresas estando en estimación objetiva, para que la otra empresa tenga más gasto deducible, es una práctica totalmente habitual que lo único que está generando es que el Gobierno decida erradicar los módulos.

4º. ¿Vamos a alquilar un local comercial?, ¿Sabemos cuál es el coste fiscal del alquiler?.

Muchas veces creemos que hemos encontrado un local bueno, bonito, barato y bien situado y nos lo han dejado a un precio inigualable, por ejemplo 400 Euros al mes en pleno centro de Alcalá de Guadaira. ¿Estamos seguro que solo son 400 al mes?, la cara de muchas personas cambia cuando se enteran que trimestralmente hay que pagar las retenciones practicadas en el alquiler, con lo que ya no son 1200 Euros trimestrales, sino que hay que tener en cuenta los 252 Euros (21%) que hay que ingresar en hacienda en conceptos de retención de alquiler.

5º. ¿Sabemos cuánto va a ser nuestra cuota de autónomo?

Con la base de cotización mínima la cuota de autónomo actualmente ronda los 260 Euros, claro está que si nos acogemos a las bonificaciones de la ley de emprendedores para personas de cualquier franja de edad que no haya sido nunca autónomo o hace más de cinco años que se dio de baja del RETA, las bonificaciones serán las siguientes:

Primeros seis meses: 80% (53 Euros)

Mes del 7 al 12: 50% (130 Euros)

Mes del 13 al 18: 30% (180 Euros)

Mes del 19 al 30: bonificación del 30% (180 Euros)

6º. ¿Cuáles son nuestras obligaciones fiscales?

Para autónomos en estimación directa (Simplificada) y estimación objetiva (módulos), nuestras obligaciones trimestrales son las de presentar IVA, IRPF, Retenciones y si tenemos alquiler el modelo de retenciones de alquileres. Así como todos los modelos que conllevan las anualidades.

Si estuviéramos en régimen de recargo de equivalencia, no tendríamos que presentar los modelos de IVA.

7º. ¿Existen incentivos fiscales para el emprendedor?

 

  • Reducción Fiscal para inicio de nuevas actividades.

Actualmente, con la nueva ley de emprendedores, el artículo 32.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos dice: “Que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma forma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método”. Es decir, restaremos los Gastos totales a nuestros Ingresos totales, a final de año (modelo 100) y si es positivo, esa cantidad la reduciremos un 20%.

  • Reducción por mantenimiento de empleo:

Reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado en el IRPF (los beneficios del autónomo).

Las condiciones que  deben cumplir son las siguientes:
-La cifra de negocios para el conjunto de actividades ha de ser inferior a cinco millones de euros en cada ejercicio.
-La plantilla media en el ejercicio ha de ser inferior a 25 empleados.

Además, la deducción máxima a aplicar no puede ser superior al 50 % del total pagado por sueldos y salarios a los empleados.

  • Deducción por inversión de beneficios

Para empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros) y que inviertan los beneficios de la actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias. La deducción asciende al 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014 (declaración de renta de 2015) si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año durante los 2 años posteriores. Si se espera obtener beneficios, conviene, por lo tanto, invertir en inmovilizados para pagar menos impuestos.

  • Reducción del tipo de retención en factura durante los 3 primeros años.

Para ayudar a  mantener la liquidez  a los emprendedores durante los primeros años para actividades profesionales sujetas a retención en factura, ya que se ingresará mucho menos en las liquidaciones trimestrales de IRPF.

El tipo reducido a retener en factura es del 9% en lugar del 21% vigente para profesionales. Después  a la hora de hacer la declaración, se regularizará en función de los rendimientos anuales.

8º. ¿Hay subvenciones para los emprendedores?.

A fecha de hoy, subvenciones para inicio de actividad y para emprendedores en Andalucía no hay. Si es verdad que existen ciertas subvenciones o ayudas para la contratación como son:

  • La tarifa plana de 100€ para contrataciones indefinidas (Finaliza el 31 de Diciembre de 2014).
  • Bono Empleo Joven, una dotación de 4800€ para contratar a personas que hayan terminado hace menos de 3 años sus estudios y sean desempleado apuntados al Bono Empleo Joven.

Periódicamente la Junta de Andalucía convoca algunas subvenciones interesantes como la de 2013 de Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, esta subvención dotaba de 2000€ a autónomos dados de alta hace menos de dos años, la cual servía para costear las cuotas de autónomo de los dos años siguiente desde la concesión, además en otra línea diferente que dotaba de 8000€ para la inversión en nuevas tecnologías, pudiendo optar por una u otra. Esta subvención se espera de nuevo próximamente para el primer trimestre de 2015 aunque no es un dato oficial.

9º. ¿Cómo hay que darse de alta?.

 

  • METODO 1: La forma clásica y lenta.

Rellenamos nuestro alta censal y lo presentamos en Hacienda, posteriormente damos el Alta en la Tesorería General de la seguridad social.

  • METODO 2: A través de un Punto PAE y en 10 minutos.

Los Puntos de Atención al Emprendedor ( PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Recordamos a los lectores interesados en darse de alta como autónomos que García & Anta Abogados y Asesores Tributarios somos un centro adherido a la Red PAE.

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