Hasta el 30 de junio de 2015. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses.
Las pensiones percibidas en el extranjero que deberían haber declarado, hay que regularizarlas, presentando declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones, pasada esta fecha se aplicarán dichos recargos y sanciones e intereses de demora.
Todo ello viene de la aprobación de medidas el 27 de noviembre de 2014, se aprueba la Ley 26/2014, la cual reforma la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF),
Disposición adicional única, Montoro crea la posibilidad de regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero hasta el 30 de junio de 2015.
permitirá que todos aquellos residentes puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de pensiones del extranjero no declaradas en España.
SUPUESTOS
- Regularizar la situación tributaria sin recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del extranjero sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario haya concluido.
- También todo contribuyente que haya regularizado de forma voluntaria o con comprobaciones por AEAT, puede recuperar dichas cantidades correspondientes a recargos, sanciones, intereses etc.
Residencia fiscal y pensión del exterior
En primer lugar, antes de proceder con la regularización de las pensiones, el contribuyente debe
1.- País pagador de las pensiones y su propia residencia fiscal
2.- Origen y motivo de la pensión (privada, pública)
3.- Comprobación Convenio de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España.
Si de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se considera contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) que, en su caso, sean aplicables.
¿Pensión pública o privada?
- En las pensiones privadas, la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la persona que recibe la pensión.
- En las pensiones públicas (por ejemplo, funcionarios, etc), el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios, en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, en dicho caso corresponde a éste.
En el caso de Francia, de acuerdo con el CDI suscrito con el Reino de España establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto para las retribuciones públicas, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.”
Por consiguiente, si el contribuyente es residente en territorio español, la pensión que percibe de Francia deberá someterse a imposición en España.
Obligados a declarar la pensión en el IRPF
En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), hay que tener presente que la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, dicha cantidad varía a 11.200 euros anuales en determinados supuestos:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 11.200€ brutos anualescuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
EJEMPLO: Ramona recibe pensión en España anual de 8400€ y también percibe actualmente una pensión alemana privada de 3000€, Ramona nunca hizo la declaración de la renta, pero ahora está obligada a hacerla porque la obligan a declarar la pensión de Alemania, así Ramona en total percibe una renta mundial de 11400€, al tener un segundo pagador superior a 1500€, y superar el límite de los 11.200€ en total, deberá presentar declaración de dicho ejercicio a partir del ejercicio 2010.