Llevamos días escuchando en periódicos como El Economista, Europapress y otros, una noticia que afecta a una parte importante de autónomos de España: “El control del fraude aflora 5.700 falsos autónomos”. Muchas personas pueden preguntarse ¿Qué es un falso autónomo y por qué hay tantos?.

Un falso autónomo lo podemos definir como un trabajador por cuenta ajena pero que cotiza en el Régimen de trabajadores por cuenta propia. De esta forma el empresario se ahorra las cotizaciones a la seguridad social, el trabajador no le corresponden ni indemnizaciones, ni vacaciones ni despidos, etc, y por supuesto no está protegido por ningún convenio colectivo.

Recordemos que la figura del trabajador autónomo es aquel que realiza su trabajo por sus propios medios, sin integrarse en ningún tipo de organización ni depender ni estructuralmente ni operativamente de quien contrata sus servicios. El autónomo es libre para organizar su trabajo y no está sujeto ni a horarios ni a la disciplina marcada por su cliente.

El caso de falso autónomo el trabajador toma uso de las instalaciones, material y recursos del empresario, se adapta a los horarios y disciplina de trabajo de éste, tal y como haría un trabajador por cuenta ajena.

¿Por qué hay tantos falsos autónomos?

Hay tres principales motivos por los que estar surgiendo este fraude:

  • El principal motivo se lo achacamos a la tarifa plana de autónomos de la Ley de Emprendedores de 2013. El chollo del siglo, por 50€ al mes durante seis meses tengo a una persona a mi disposición a jornada completa, a la que le pagamos precio/hora o en función de sus servicios prestados, no hay que finiquitar, ni pagar vacaciones, ni pagas dobles y encima tenemos una factura para deducirnos IVA, IRPF o Rebajar el IS.
  • Personas que por su alta cualificación no interesa tenerlas en nóminas, ya que entre su salario y sus seguros sociales el coste se pone por las nubes.
  • Aunque es un tema que ya medio se ha solucionado al parecer, la pérdida de la bonificación de la tarifa plana de 50€ si contrato a otra persona.

Estos han sido algunos de los principales motivos que en el trabajo de día a día hemos estado viendo, y advirtiendo de las repercusiones que podrían ocasionar al empresario en cuestión ya que la sanción puede oscilar entre 600 y 6000 Euros.

ENTONCES, ¿EL ILEGAL QUE ALGUIEN SE DE ALTA EN EL RETA PARA QUE TRABAJE EN MI EMPRESA?

No es ilegal siempre y cuando se recoja dentro de la figura del TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente. Esta puede ser la figura que buscamos siempre y cuando se den ciertos requisitos:

  • Al menos el 75% de la facturación del TRADE ha de ser siempre con el mismo empresario.
  • No tener a cargo trabajadores (a menos que sea para conciliar la vida familiar).
  • No hacer el mismo trabajo que los empleados del empresario que contrata.
  • Disponer de una infraestructura y recursos. Aclaramos que es el empresario contratante tiene que hacer disposición al TRADE de las instalaciones y recursos materiales para llevar a cabo la actividad.
  • Debe desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios.
  • Establecer la relación laboral mediante un contrato mercantil.

Fuera a parte de estos requisitos, recordar que la cuota de la seguridad social del TRADE no está bonificada y quedaría de la siguiente forma:

  • Base de cotización: 884.4€
  • Contingencia Común: 234.37€
  • Opción de Incapacidad Temporal por Contingencia Común: 24.76€
  • Opción de Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional: 14.59€
  • Cese Actividad: 19.46€ (OPCIONAL)

TOTAL CUOTA: 293.18€

Artículos relacionados:

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6716839/05/15/El-control-del-fraude-aflora-5700-falsos-autonomos-y-jornadas-completas-no-declaradas-desde-2012.html#.Kku8gfAZUecNKbi

http://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-control-fraude-aflora-5700-falsos-autonomos-jornadas-completas-no-declaradas-2012-20150517111634.html

http://www.elblogsalmon.com/entorno/cuidado-con-los-falsos-autonomos-vease-la-sentencia-contra-el-confidencial