Si usted utiliza un vehículo en su actividad económica, Hacienda presumirá que también hay un uso privativo y le denegará la deducción de los gastos correspondientes. Pero no se conforme, exija que sea Hacienda la que demuestre que existe un uso particular. Usted también puede generar pruebas a su favor rotulando el vehículo con el logo de su empresa y demostrando que dispone de otros vehículos para uso particular.

Gastos del vehículo

Uso exclusivo. Si usted es un empresario indivi­dual y desea adquirir un vehículo para su activi­dad, sepa que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deduci­bles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo sufi­ciente que el uso particular sea accesorio o irrele­vante), lo cual es muy difícil de demostrar.

Excepciones. De hecho, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empre­sarial) los siguientes vehículos:

  • Los vehículos mixtos (como las furgonetas) des­tinados al transporte de mercancías.
  • Los de transporte de viajeros mediante contra­prestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
  • También son deducibles, en proporción a su utili­zación empresarial, los vehículos de autoescuela y los que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.

Cuando no se dan estos tres supuestos, para la deducción en el IRPF de cual­quier gasto relacionado con la compra de un vehí­culo o con su uso (amortización, gasolina, aparca­miento, seguro, reparaciones…), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el «no uso» para fines privados. Y como dicha prueba negati­va es prácticamente imposible, Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos.

Genere pruebas

Que sea Hacienda quien pruebe el hecho. Dado que la prueba de un hecho negativo (la «no utilización para fines privados») es muy complicada, ya hay diversos tribunales que consideran que en estos casos es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés. Por tanto, si se encuentra con una actitud restrictiva por parte de la Inspección, exija que sea ella la que pruebe la utilización particular, y no usted.

Con independencia de que según dichos tribunales la obligación de pro­bar es de Hacienda, usted también puede generar pruebas conforme realmente el vehículo sólo se utiliza para la actividad económica:

  • Rotule sus vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dis­pongan de lunas en las puertas traseras.
  • Procure que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
  • A lo hora de comprar el vehículo, cuando realice el cambio de titular de éste, aféctelo a su actividad económica en tráfico.
  • Es recomendable que exista justificación de los traslados efectuados para poder deducir las facturas de gasolina. Es decir, si tenemos una visita de un cliente que requiere el uso del vehículo, que exista documentación de dicha cita, ya sea un recordatorio vía email.

Disponer de un vehículo privado adicional no será, por sí mismo, suficiente. Pero con el resto de pruebas, sí que le ayudará en su objetivo.

Ejemplo. Usted es veterinario y utiliza un vehículo para trasladarse y transportar animales a centros hospitalarios dedicados, material de la clínica, etc, por lo que se encuentra en los supuestos indicados más arriba, que permiten una deducción de los gastos. Pues bien, si el vehículo lleva el logo de su empresa, está habilitado para la carga y transporte de animales domésticos y usted dispone de otro turismo, difícilmente Hacienda podrá negarle la deducción de los gastos.