El pasado miércoles 18 de Noviembre se publicaba en el BOE la Orden HAP/2430/2015 en la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva. Tal y como comentamos el año pasado por estas fechas, muchos eran las actividades en módulos que iban a desaparecer, lo que conlleva a que muchos empresarios autónomos, el próximo año, dejarán de tributar por este sistema teniendo de acogerse a estimación directa.

¿Cuáles son las actividades que pasan a estimación directa?

A modo resumen desaparecen de módulos las actividades recogidas en los epígrafes englobados en el grupo 3, partes de las del grupo 4 y el grupo 5 en su totalidad. Los empresarios que se verán afectados serán:

  • Confección de prendas de vestir y complementos (modistas, costureros, sastres, etc).
  • Trabajos de carpintería y fabricación de muebles.
  • Impresión de imágenes y textos.
  • Albañilería y pequeños trabajos de construcción.
  • Instalaciones y montajes (instalaciones industriales, instalaciones de cocinas, elevadores, instalaciones telefónicas y de cable, instaladores de aire acondicionado, etc).
  • Fontanería.
  • Cerrajería.
  • Revestimientos, soldados, pavimentos y colocación de aislamientos.
  • Pintura.
  • Trabajos de yeso y escayola.