Hoy 11 de Marzo de 2015 la Junta de Andalucía previo a las inminentes elecciones de la Comunidad Autónoma nos deleita con una jugosa subvención para autónomos dados de alta desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta fecha de cierre de solicitudes, el 11 de Abril de 2015, dotando a aquellos autónomos que cumplan los requisitos con una subvención a fondo perdido que oscilará entre 3000 y 5500 Euros dependiendo de la situación individual de cada empresario.

Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.

Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.

Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  1. Que se establezcan por primera vez como trabajadores autónomos.
  2. Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.

2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido.

Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en el artículo 68.1.a) se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.

Publicación: BOJA nº48 del 11 de Marzo de 2015, página 454