El pasado día 7 de Abril de 2014 comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2014. Hacemos un repaso importante sobre los diez aspectos más relevantes a la hora de hacer nuestra declaración:

1.- Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

– Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

– Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

-No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

2.- Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

3.- Circunstancias personales: Si ha contraído matrimonio, separado, divorciado, ha tenido hijos durante 2014, deberá comprobar que el borrado de Hacienda recoge su nueva situación personal. Esto conlleva beneficios tributarios y otras ayudas fiscales dependiendo cada comunidad autónoma.

4.-Deducción por maternidad, a parte de la deducción de los 1200€ anuales, hay comunidades autónomas que establecen otras ayudas por nacimiento de hijos.

5.- Vivienda habitual: la adquisición de vivienda habitual antes del 1 de Enero de 2013 tienen derecho a una deducción del 15% hasta el máximo de 9040€

6.- Segundas viviendas: Imputación de rentas del 1,1% del valor catrastral de las viviendas distintas de la vivienda habitual.

7.- Alquileres: hay que declararlo tanto si es arrendador como arrendatario, en estos casos el arrendador deberá hacer el cálculo por el tiempo que se tuvo alquilada la vivienda y por los días que estuviere desocupada.

8.- planes de pensiones. derecho a restar de la base imponible de la renta las aportaciones a los planes de pensiones. La reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 para los que tengan más de 50 años.

9.- Subvenciones y ayudas públicas. se consideran una ganancia patrimonial.

10.- Aportaciones a cuotas sindicales, colegios profesionales etc: aportaciones a colegios profesionales, organizaciones sindicales, políticas y otras sin ánimo de lucro. Todas ellas son deducibles.