Si su empresa presta servicios a través de internet, por medio de una página web o una app debe saber que no siempre está prestando servicios considerados “servicios electrónicos” y siempre no es así.

Para que se considere servicio electrónico tienen que darse varios requisitos:

  • Los servicios deben prestarse a través de internet u otra red electrónica.
  • Deben ser servicios automatizados, requiriendo una atención humana mínima.
  • Es necesario que no puedan ser prestados por otra vía de comunicación.

Para aclarar un poco el concepto de servicio electrónico pongamos una serie de ejemplos:

SE CONSIDERAN SERVICIOS ELECTRÓNICOS:

  • Una tienda online de productos digitales para su descarga (Música, ebooks, software, etc).
  • Una empresa de servicios de Hosting.
  • Una empresa de servicios de posicionamiento.
  • Una empresa de mantenimiento web.

NO SE CONSIDERAN SERVICIOS ELECTRÓNICOS:

  • Un diseñador web, escribe código, diseña y estructura páginas web.
  • Una tienda virtual de productos físicos (Perfumes, ropa, farmacia, electrónica…).
  • Un asesor o consultor online, ya que se entiende que la página web es un método o canal para ponerse en contacto con el cliente.

¿CÓMO AFECTA ESTO A EFECTOS FISCALES EN NUESTRA EMPRESA?

Con relación al Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.) tenemos que tener en cuenta que los servicios electrónicos repercuten el 21%, es decir, que si tenemos un negocio virtual donde vendo productos físicos y productos digitales,  hemos de tener en cuenta que algunos de los productos físicos que vendemos pueden repercutir en un IVA reducido, sin embargo los productos digitales repercutirán siempre el 21%. Un claro ejemplo sería una tienda virtual de libros, donde podemos comprar tanto libros virtuales como libros en formato físico, los virtuales repercutirán el 21% y los físicos el 4%.

¿QUÉ PASA SI VENDO EN LA UNIÓN EUROPEA?

Hasta ahora la normativa vigente era que si vendíamos a un particular repercutíamos el IVA normalmente sobre el cliente, si era empresa no había necesidad de repercutirle IVA. Pero la normativa cambia para 2015, para la venta de un servicio electrónico a un particular dentro de la UE deberemos repercutir el  tipo de IVA aplicable en su país. Para el caso de venta a una empresa la regla no cambia.