Últimamente muchas personas se acercan a nuestro despacho a preguntarnos una serie de dudas que parece que ni los organismos públicos de la localidad saben muy bien como contestar.

PREGUNTA 1: Si soy trabajador por cuenta ajena, ¿puedo darme de alta como autónomo?

La respuesta es SI. Dentro del marco regulador del trabajo autónomo se detalla la figura del autónomo en pluriactividad, es decir, el trabajador por cuenta ajena que a su vez es autónomo.

PREGUNTA 2: Si me doy de alta como autónomo siendo trabajador por cuenta propia, ¿me puedo acoger a la tarifa plana de los 50€?

La respuesta es NO. En la ley de emprendedores del año 2013 quedan reguladas las bonificaciones a las que tienen derecho los autónomos con pluriactividad, quedando de la siguiente forma:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
  • Siguientes dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
  • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va acreditarse el tiempo de dedicación.

Requisitos:

  • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Hasta ahora, este tipo de información hemos podido encontrarla en cualquier foro o blog relacionado con el tema. Pero nosotros queremos indagar algo más en otros aspectos bastante relevantes a la hora de tener en cuenta cuando seamos autónomos en pluriactividad, para ello responderemos a una cuestión que muchos parecen haber olvidado.

¿CÓMO AFECTA FISCALMENTE  EL SER AUTÓNOMO EN PLURIACTIVIDAD?

Todos sabemos que los autónomos tenemos una serie de responsabilidades fiscales tales como la presentación del IVA, retenciones a cuenta, retenciones de alquiler, IRPF, etc. Este tipo de declaraciones solo se verán afectadas por nuestra actividad como autónomo, pero, ¿y nuestra declaración de la RENTA?.

Supongamos el siguiente caso a modo de ejemplo: Somos una esteticista y trabajamos por cuenta ajena para un centro de belleza, nuestros rendimientos son los siguientes:

  • Retribuciones Dinerarias: 17000
  • Retenciones: 1700
  • Seguridad Social y Otros: 1100

Cabe decir que este sujeto es soltera, sin hijos,  no tiene hipoteca ni alquileres, ni planes de pensiones, etc.

También tiene rendimientos por su actividad profesional como autónomo y son los siguientes:

  • Rendimientos íntegros: 10000
  • Seguridad social: 1356
  • Alquiler: 2400
  • Servicios de profesionales independientes: 600
  • Otros gastos: 400
  • Sus pagos de IRPF trimestrales suman un total de 601.24 € deducidos ya los gastos de difícil justificación.

En el caso de que no hubiera sido autónomo su declaración de la renta tendría un saldo de 814 Euros a devolver. En el caso de pluriactividad, el resultado es 194.31 Euros a pagar, vean ustedes la diferencia.