Según la nueva ley 6/2017, del 24 de octubre, de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, se establece que para nuevos autónomos emprendedores que realicen su alta a partir del 1 de enero de 2018, quedan las bonificaciones de la cuota de autónomos de la siguiente forma:

CUOTA DE AUTÓNOMOS: Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:

  • 12 meses a 50 euros,
  • 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros)
  • y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).

FLEXIBILIDAD DE ACCESO:

Se flexibilizan las condiciones de acceso a la tarifa plana, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige hasta ahora.

Aquellos autónomos dados de baja que se hayan acogido con anterioridad a la tarifa plana se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

PERSONAS DISCAPACITADAS:

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018, se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).

Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.

MADRES AUTÓNOMAS:

Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.