Como ya es sabido por muchos tener a trabajadores en la empresa sin estar dados de alta en Seguridad Social y sin formalizar un contrato de trabajo, es delito en España. Delito con el que el autónomo o empresario podrá enfrentarse a una sanción que oscila entre los 3.126 Euros y los 10.000 euros dependiendo del caso y de la gravedad.
Esto también conllevará al pago de todas las cuotas impagadas en concepto de cotizaciones de la empresa y del trabajador que el empresario no haya abonado, junto con sus intereses, correspondientes al tiempo que haya estado el trabajador sin contrato y sin estar dado de alta. También conllevará la pérdida de ayudas públicas concedidas y la prohibición de acceder a bonificaciones durante dos años.
Otra sanción en la que puede incurrir el autónomo o empresario es el hecho de tener trabajadores dados de alta y no tener contratado un servicio de prevención de riesgos laborales, la sanción mínima ronda los 3.000 euros.
Otro delito más grave en el que podemos incurrir es el de la formalización de un contrato de trabajo temporal entre empresario y trabajador, con la finalidad de que el trabajador una vez finalizado dicho contrato pueda acceder a la prestación de desempleo o a alguna ayuda estatal similar. A este hecho se le considera Fraude contra la Seguridad Social y está penado en el Código Penal con prisión de 6 meses a 3 años para cada una de las partes implicadas.
De igual manera, el “arreglar los papeles del paro” tras una baja voluntaria de un trabajador camuflándola con un despido o finalización de contrato para que el trabajador pueda tener acceso a la prestación por desempleo, también está considerado Fraude y delito. De igual manera está siendo muy perseguido por parte de la Administración dichos casos en los que el empresario y trabajador amañan el despido para que éste último solicite el Pago Único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo o empresario.