Antes de empezar nuestra actividad como agente de seguros tenemos que tener en cuenta varias cosas, si vamos a ser agente de seguros directamente para una compañía aseguradora o vamos a trabajar para una correduría de seguros. En este segundo caso seriamos comisionistas y nuestro régimen sería distinto al del agente de seguros.

Una vez que decidamos iniciar nuestra actividad, nos tendremos que efectuar nuestra alta en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Tenemos que tener en cuenta que si cumplimos los requisitos para la tarifa plana de 50€ podemos acogernos a ésta sin problemas.

En el momento de iniciar nuestra actividad, recordad que debe existir un contrato mercantil que vincule al agente de seguros con la compañía, y que se detalle en el documento el tema de comisiones y prestación de servicios.

¿FISCALMENTE COMO FUNCIONA ESTE RÉGIMEN?

Con respecto al IVA, los agentes de seguros están exentos, con lo que no tienen obligación de presentar los modelos trimestrales y anuales de IVA.

Con respecto al IRPF, están obligados a retener, actualmente, desde la nueva medida de Julio de este año hay que aplicar un 15% de retención (7% para nuevas altas) en nuestra factura de liquidación mensual con la compañía. La mayoría de las compañías liquidan directamente, así que hay que estar pendiente de al final de mes solicitar nuestro justificante de liquidación para ver que todo es correcto.

¿HAY QUE PRESENTAR LAS TRIMESTRALES DE IRPF?

Siempre y cuando, el 75% de nuestra facturacion le hayamos aplicado retención no estaremos obligados a presentar las trimestrales de IRPF. Eso si, habrá que presentarlo todo en la declaración anual de la renta.

¿TENGO QUE TENER LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS?

Como cualquier autónomo dado de alta en estimación directa, el agente de seguros tiene que llevar un control  de sus ingresos y gastos y reflejarlos en sus libros correspondientes para cualquier requerimiento por parte de la Administración, además para posteriormente facilitar la confección de su declaración de la renta.

Según la consulta vinculante de Hacienda nº 2302-97A: “los efectos procedentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades profesionales están obligados a llevar los siguientes libros:
a) Libro-registro de ingresos, en el que se consignarán los derivados del ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos:
– El número de la anotación.
– La fecha en que cada uno de los mismos se hubiera devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.
– El número de la factura o documento equivalente o sustitutivo en el que se refleje el ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura o documento de facturación, los ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro-registro el número que corresponda en cada caso.
– El concepto por el cual se produce.
– El importe del mismo, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.”

Por otro lado los Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su actividad debidamente ordenados, en los términos establecido en la legislación mercantil. Considerándose Infracción MUY GRAVE:  “Ley 26/2006 de 17 julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Ley 26/2006, de 17 julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados – Articulo 55. Infracciones / Párrafo 2 p) Carecer de la contabilidad y de los libros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de estos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.”

¿PUEDO DEDUCIR GASTOS?

Siempre y cuando sean gastos afectos a la actividad podemos deducirnos esas facturas. Nuestra cuota de autónomo, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil, teléfono móvil que usemos exclusivamente para nuestra actividad, gastos de representación, incluso si tenemos un coche afecto, podremos deducirnos los gastos de mantenimiento y combustible (Siempre que sea de uso exclusivo para la actividad). Otros de los gastos deducibles que a veces se olvida, es el gasto que se produce por la no deducción del IVA.

OJO CON LAS NUEVAS ALTAS Y NUESTRA DECLARACION DE LA RENTA

Desde la bajada del IRPF, los agentes de seguros que haya iniciado su actividad este año tienen que tener especial cuidado con sus ingresos y sus retenciones. Si facturamos mucho y retenemos poco podemos llegar a tener una sorpresa en nuestra declaración de la Renta. ¿Dónde podemos situar el límite?, para un agente de seguros que inicie actividad, no tenga cargas familiares ni deducciones de hipoteca, que apenas tenga gastos deducibles y que su retención sea del 7%, el límite de ingresos para que su declaración no salga a pagar en 2016 será de 11.000€ aproximadamente. En este hipotético caso, para ingresos superiores  a ésta cifra, nuestra declaración nos puede salir a pagar.

Desde García & Anta recomendamos que se lleve un control rutinario de ingresos y gastos de cara a la Renta y evitar así posibles sorpresas de Hacienda.