El pago único o la capitalización del desempleo es una medida de apoyo a todas aquellas personas en situación de desempleo que estén interesadas en iniciar su actividad como autónomos, profesionales o crear una sociedad. Permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo, convirtiéndose ésto en una medida de especial interés para los emprendedores.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PAGO ÚNICO?

Lo pueden solicitar todas aquellas personas que estén cobrando la prestación por desempleo y vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado actividad económica ni estar de alta en seguridad Social.
  • Tener al menos tres mensualidades de la prestación pendientes de cobrar.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta de autónomo o incorporación como socio cooperativista o socio de una sociedad mercantil.
  • Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago.
  • No haber impugnado el despido.

¿QUÉ MODALIDADES DE PAGO ÚNICO EXISTEN?

  • Pago Único (Desembolso del 100%): lo podrán solicitar los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
  • Pago Único (Desembolso del 60%): El resto de personas no incluidas en el apartado anterior. Aunque, el nuevo anteproyecto de medidas de apoyos a los autónomos recoge que los mayores de 30 podrá solicitar el 100% de la prestación, aunque a fecha de hoy no ha sido aprobado.
  • Pagos mensuales: para aquellos que no realicen inversión, podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de seguridad social.

En el caso de los socios sociedades mercantiles, podrá solicitar la parte correspondiente a la aportación del capital social y el excedente al pago de las cuotas de autónomo.

¿CÓMO SE SOLICITA EL PAGO ÚNICO?

Se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pudiéndose solicitar a la misma vez que la prestación de desempleo o posteriormente.

La documentación a adjuntar es la siguiente: