Ante un caso de contagio de un trabajador o empresario con Coronavirus COVID-19, ¿cómo debemos proceder?. El tratamiento de las bajas médicas con motivo del coronavirus COVID-19, debemos destacar los siguientes puntos:
1. Las bajas médicas las emitirán siempre los Servicios Públicos de Salud.
2. La asistencia sanitaria será prestada única y exclusivamente por los Servicios Públicos de Salud, nunca por la Mutua de accidentes de trabajo (Fremap, Asepeyo, MC Mutual, etc).
3. Para poder acceder a la prestación se precisa la baja médica expedida por los Servicios Públicos de Salud, tanto por aislamiento como por contagio.
4. La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.
5. No deberá presentarse parte Delt@ dado que estas bajas se van a considerar enfermedades derivadas de contingencia común.
Esta información queda recogida en las Instrucciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/03/2020 y en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
A efectos de pago delegado las deducciones se realizarán de la siguiente manera:
- Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
- Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.